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Tiempo de
respuesta:
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5 días hábiles.
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Usuario:
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a) Establecimientos
de Hospedaje
b) Campamentos
y Paradores de Casas Rodantes
(E.H)
c) Agencia
de Viajes (A.V.), Guías de Turistas
(G.T.)
d) Establecimientos
de Alimentos y Bebidas establecimientos que se
encuentren dentro de establecimientos de hospedaje, así como en aeropuertos, terminales de
autobuses, estaciones de ferrocarril,
museos y zonas arqueológicas) (AB)
e) Empresas
de Sistemas de Intercambio (S.I.)
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Comprobante
a obtener:
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Constancia de
inscripción.
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Descripción:
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En el Registro
Nacional de Turismo se inscriben los prestadores de servicios turísticos que
lo soliciten, los establecimientos en que se ofrecen sus servicios y las
características de éstos.
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Requisitos:
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Llenar el formato correspondiente proporcionado por la Secretaría de
Turismo o las oficinas locales de turismo y cubrir el importe de los derechos respectivos mediante el
formato SAT-5, (este último lo consigue en papelerías fiscales) estos
requisitos aplican para todos los prestadores de servicios.
Los formatos
que deben utilizarse son los siguientes:
RNT-1 para establecimientos de hospedaje
RNT-4 para agencias de viajes
RNT-2 para establecimientos de alimentos y bebidas
RNT-10 para empresas de sistema de intercambio
SECTUR-003-002 para guías de turistas.
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Costo:
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Deberá
cubrirse el importe por derecho que se encuentre vigente al momento de
realizar el trámite, en los términos de lo señalado en la Ley Federal de
Derechos.
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Lugar de
pago:
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Ante cualquier institución bancaria
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Área de
recepción:
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Secretaria de
Turismo, Dirección General de Mejora Regulatoria o en las Oficinas Locales de
Turismo.
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Domicilio:
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Presidente Masarik 172, primer piso, Col. Chapultepec Morales, C.P.
11587, México, D.F., y en las oficinas estatales de turismo.
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Horario
de atención:
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De 9:00 a 15:00
horas
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Teléfonos:
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(55) 30 02 63
00 Ext. 1254 y 1255
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Fundamento
Jurídico:
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Articulo 36 de
la Ley Federal
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