Convocatoria para la Acreditación y
Aprobación como Unidad de Verificación en Materia de Turismo.
CONVOCATORIA
para la acreditación y aprobación como Unidad de Verificación tipo A o C en
materia de Turismo, para las normas NOM-05-TUR-1998, NOM-06-TUR-2000,
NOM-07-TUR-1996 y NOM-09-TUR-1997.
La Secretaría de Turismo por conducto de la
Dirección General de Mejora Regulatoria y la Entidad Mexicana de Acreditación,
A.C., con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 18 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Turismo; 1°, 2° fracción II incisos e) y f), 3° fracciones l, IV,
IV-A, XI, XV-A, XVII, XVIII, 38 fracción VI, 68 al 71, 84 a 87, 91, 94, 118 y
119 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 75, 76, 78, 79, 87, 88
y Tercero Transitorio del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y con base en lo dispuesto en la Norma Mexicana
NMX-EC-17020-IMNC-200, "Criterios generales para la operación de varios
tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación
(inspección)", tienen a bien expedir la siguiente:
CONVOCATORIA
Se convoca a todas las personas interesadas en
obtener su acreditación y aprobación como unidades de verificación tipo
"A" o "C", con objeto de que, en términos de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y de su Reglamento, y de la norma mexicana
NMX-EC-17020-IMNC-2000, "Criterios Generales para la operación de varios
tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección)",
verifiquen el cumplimiento de lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas
expedidas por la Secretaría de Turismo, que a continuación se mencionan:
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NOM-05-TUR-1998
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Requisitos
mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para
garantizar la prestación del servicio.
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NOM-06-TUR-2000
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Requisitos
mínimos de seguridad e higiene que deben cumplir los prestadores de servicios
turísticos de campamentos y paradores de casas rodantes.
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NOM-07-TUR-1996
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De los
elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar
los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y
seguridad de los turistas o usuarios.
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NOM-09-TUR-1997
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Que establece
los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades
específicas.
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Los interesados en obtener la acreditación y
aprobación como unidades de verificación de la norma NOM-09-TUR-1997, podrán
hacer su solicitud en una o varias especialidades que les interese y que
estén contenidas en dicha norma.
REQUISITOS
PARA LA ACREDITACIÓN
PRIMERO.- Los interesados
deberán solicitar a la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., el formato de
solicitud de acreditación como unidades de verificación, mismo que podrá
recogerse en las oficinas ubicadas en Manuel María Contreras número 133, 6°
piso, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06597, México, D.F. Dicho formato de solicitud
estará disponible a partir de la fecha de publicación de la presente
Convocatoria.
Los interesados que residen en el interior de la
República Mexicana podrán solicitar el formato de solicitud de acreditación a
que se refiere el párrafo anterior, en las Secretarías o Coordinaciones
Estatales de Turismo correspondientes.