ACREDITACIÓN DE GUÍA DE TURISTAS ESPECIALIZADOS EN ACTIVIDADES
ESPECÍFICAS
Guía de turistas es la persona física que
proporciona al turista nacional o extranjero, orientación e información
profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos
relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia; el cual puede
prestar sus servicios bajo la modalidad de guía especializado en actividades
específicas.
Guía Especializado:
Persona que tiene conocimientos y/o experiencia
acreditable sobre algún tema o actividad específicos.
Las nuevas tendencias de la demanda turística de
aventura, exigen contar con guías altamente capacitados, en este sentido la Norma Oficial
Mexicana NOM-09-TUR-2002, previene esquemas definidos para la obtención de la
credencial de reconocimiento, considerando en la formación de guía, la
necesidad de reconocer los niveles mínimos de seguridad, información y respeto
al medio ambiente, al patrimonio natural y cultural, con lo que los turistas
deben de desarrollar estas actividades y de las cuales el guía de turistas
forma parte.
La observancia de la norma oficial mexicana es
obligatoria en el territorio nacional para los
guías de turistas especializados mencionados en los artículos 4°
fracción III de la Ley
Federal de Turismo y 44
fracción III de su Reglamento.
Para poder desempeñar la actividad de guía de
turistas especializado en actividades
específicas, es necesario que el prestador obtenga la credencial de
reconocimiento de la norma oficial mexicana NOM-09-TUR-2002, debidamente
expedida por la Secretaría
de Turismo.
Requisitos para obtener la credencial de reconocimiento como guía de
Turistas Especializado de la
Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002
Credencial
de elector, pasaporte o forma migratoria correspondiente.
Registro
Federal de Contribuyentes, R.F.C. o CURP.
Dos
fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco, (recientes).
Formato
de inscripción al Registro Nacional de Turismo SECTUR-03-002
Pago
de derechos de derechos $ 746.00, por concepto de inscripción (opcional) al
Registro Nacional de Turismo (formato SHCP-5), cantidad vigente del 1 de enero
hasta el día 31 de diciembre del 2009.
Comprobante
de domicilio.
Curriculum
Vitae.
Presentar
y acreditar los exámenes señalados en el 4.6 (teórico y práctico en la
especialidad y nivel solicitados) y
demostrar mediante las constancias correspondientes haber recibido cursos de
formación sobre la especialidad, impartidos por institución nacional o
internacional reconocida en la materia.
Los
interesados que hayan cursado carrera técnica o profesional relacionada con
alguna de las especialidades contenidas en la norma, impartidas por una
institución educativa debidamente reconocida por las leyes en la materia, deben
de presentar el certificado o título correspondiente y además acreditar como
mínimo un año de experiencia como asistente en la conducción de grupos en la
especialidad de que se trate; en cuyo caso, no es necesario presentar los
exámenes señalados en el punto anterior.
Certificado
médico de buena salud en general con vigencia máxima de 3 meses anteriores a la
fecha de la solicitud.
Constancia
de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar (RCP) con vigencia máxima de
2 años, anteriores a la fecha de solicitud; impartidos por una institución
calificada en la materia u organizaciones internacionales con representación en
México y con registro ante autoridades competentes.
Además
de lo anterior deben de cumplir con lo establecido en el punto 5 de la NOM-09-TUR-2002, para cada
especialidad.
En
caso de ser extranjeros, deben de acreditar, a través del documento migratorio
que corresponda, su legal estancia en el país, así como la calidad y
característica migratoria que les permita desarrollar la actividad de guía de
turistas, en los términos de la legislación aplicable. La vigencia de la
credencial de reconocimiento no podrá ser mayor a la temporalidad señalada en
su documentación migratoria.
Los guías especializados pueden prestar sus
servicios bajo las siguientes modalidades, cumpliendo los requisitos antes señalados, además deben
de cumplir con los requisitos establecidos en la NOM-09-TUR-2002 para
cada especialidad.
ESPELEOBUCEO
DESCENSO
EN RÍOS
KAYAK DE MAR O DE
LAGO
TURISMO ORIENTADO HACIA LA
NATURALEZA
EXCURSIONISMO
Para obtener la credencial de reconocimiento en alguna de las siguientes
especialidades, se debe de obtener primeramente
la credencial de reconocimiento de excursionismo, además de acreditar
los siguientes conocimientos teórico-prácticos y, en su caso conforme a los
niveles de guía señalados en las especialidades que lo requieran.
Requisitos
para trámite de refrendo de credencial de reconocimiento como guía de turistas
especializado
Constancias
de cursos de actualización 160 horas o 40 horas anuales según la modalidad del
guía.
Original
de la credencial de reconocimiento por vencer.
Certificado
medico de buena salud en general.
Constancia
de actualización de cursos de primeros auxilios impartidos por una institución
calificada en la materia y con registro ante autoridades competentes.
Dos
fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco.
Formato
SECTUR-03-002 debidamente requisitado (actualización de datos).
En
caso de ser extranjero acreditar nuevamente la legal estancia en el país.
Requisitos para trámite de canje y/o recredencialzación.
Dos fotografías tamaño pasaporte a color en
fondo blanco
Copia fotostática de la credencial vigente
Formato SECTUR-03-002 debidamente requisitado
(actualización de datos).
Requisitos para trámite de reposición de
credencial de reconocimiento.
Acta
de extravío levantada ante el Ministerio Público.
Dos
fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco.
Formato
SECTUR-03-002 debidamente requisitado (actualización de datos)
Obligaciones normativas de los guías de turistas especializados en
actividades específicas
Para
desempeñar la actividad de guía de turistas especializados es necesario que el
prestador del servicio obtenga la credencial de reconocimiento de la norma
oficial mexicana, NOM-09-TUR-2002 debidamente expedida por la Secretaría de Turismo.
Los
guías de turistas especializados deben portar a la vista, durante la prestación
del servicio, la credencial de reconocimiento vigente de la norma oficial
mexicana.
Los
guías de turistas especializados al contratar sus servicios deben extender el
documento que garantice las condiciones del servicio, debe contener como mínimo
lo siguiente: nombre del guía, registro federal de contribuyentes, domicilio y
teléfono, número de credencial de
reconocimiento, vigencia del servicio, fecha en la que prestara el servicio,
idioma o idiomas en los que se proporcionara el servicio, recorrido e
itinerario contratado, tiempo estimado de duración del servicio, número de
personas que integran el grupo, costo por el servicio, (detalle del mismo con
los gastos que incluye), tipo de seguro, (viajero o responsabilidad civil),
firma del prestador del servicio, nombre y firma del turista, (firma opcional)
y comentarios acerca del servicio, (opcional).
En
ningún caso, un solo guía podrá atender grupos integrados por un número mayor a
veinticinco personas, excepto en el caso de transportación, en el que será
suficiente un guía por vehículo, así como cuando en el sitio de interés
turístico no se cuente con algún otro guía de turistas acreditado en el idioma
en el que se esta prestando el servicio.
Ficha
del tramite de acreditación o refrendo para guías de turistas especializados en
actividades específicas.
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Trámite
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Acreditación o refrendo
para Guía de Turistas Especializados en Actividades Específicas.
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Usuario
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Guías de Turistas
Especializados en Actividades
Específicas.
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Tiempo de respuesta
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15 días hábiles para
Guías Especializados en Actividades Específicas.
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Comprobante a obtener
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Credencial de
reconocimiento de la norma oficial mexicana, NOM-09-TUR-2002
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Área de recepción
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Secretaría de Turismo, Dirección
General de Mejora Regulatoria o en las oficinas Estatales de Turismo.
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Domicilio
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Av. Presidente Masarik
No. 172, primer piso, Colonia Chapultepec Morales, 11587, México, Distrito
Federal o en las oficinas Estatales de Turismo.
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Horario de atención
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Lunes a viernes de 9:00 a
15:00 horas
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Teléfonos
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(55) 3002 6300 extensión
1245, 1254, 1252
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Correo electrónico
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lilibethg@sectur.gob.mx afranco@sectur.gob.mx guiasdeturistas@sectur.gob.mx
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Portal
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www.sectur.gob.mx
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Fundamento jurídico
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El Reglamento de la Ley Federal de
Turismo y la norma oficial mexicana, NOM-09-TUR-2002, "Que establece los
elementos a que deben de sujetarse los guías especializados en actividades
específicas".
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Formato de Inscripción Guías
de Turistas
PARA MAYOR INFORMACIÓN:
Dirigirse a la Dirección General
de Mejora Regulatoria de la
Secretaría de Turismo, sito en Av. Presidente Masarik No.
172, primer piso, Colonia Chapultepec Morales, 11587, México, Distrito Federal, o al teléfono (5)30026300 extensiones 1245, 1254 y 1255.
A T E N T A M E N T E
EL
DIRECTOR GENERAL DE MEJORA REGULATORIA
LIC. BENJAMÍN DÍAZ Y DÍAZ